A- de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Mariela Forgionni Angarita·Demandado Cosmitet Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado 2º.
Civil Municipal de Santander de Quilichao y el Juzgado Promiscuo Municipal de Caloto (Cauca), en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Reitera la Corte que en virtud del principio pro homine son varias las posibilidades que existen para determinar la competencia por el factor territorial en materia de tutela.
También reitera que el Decreto 1382 de 2000 no fija los criterios para determinar la competencia de los despachos judiciales, sino que solamente fija reglas de reparto, las cuales en ninguna circunstancia pueden ser utilizadas para no conocer de las acciones de tutela.
En el caso objeto de estudio determina que el despacho que tiene la competencia para tramitar la solicitud de amparo es el juzgado del municipio de Santander de Quilichao, porque allí se producen los efectos de la presunta vulneración de los derechos fundamentales del actor.
Se dispone la remisión del expediente al precitado juzgado, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 28 de septiembre de 2015 proferido por Juzgado 2º Civil Municipal de Santander de Quilichao, dentro de la acción de tutela formulada por Mariela Forgionni Angarita contra Cosmitet Ltda.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2283 al Juzgado 2º Civil Municipal de Santander de Quilichao que contiene la acción de tutela presentada por la señora Mariela Forgionni Angarita, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Caloto (Cauca), la decisión adoptada en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.